Cuando se recibe una señal de alarma en el C.R.A. y no pudo ser verificada por ningúno de los métodos de confirmación de alarmas que se mencionan en las Normas IRAM, es decir que dicha señal no ha sido designada como alarma audiblemente confirmada, visualmente confirmada o secuencialmente confirmada, se dice que es una Alarma No Confirmada y por lo tanto no debe solicitarse el despacho del móvil de la autoridad pública. Para que ésto sea viable, los sistemas de alarmas deben diseñarse e instalarse conforme a la Norma IRAM 4177 de forma tal que permitan su confirmación. |